Aerolíneas deben eliminar listas de veto a viajeros

Al considerar que se afecta el acceso al servicio público esencial de transporte aéreo, la Corte Constitucional señaló que estas empresas no tienen la facultad de vetar a los pasajeros de por vida para acceder a ese servicio puesto que va en contra de la Constitución Política de Colombia.
En el fallo, el alto tribunal recordó que las aerolíneas que prestan servicios públicos tienen un ámbito limitado de ejercicio de las actividades económicas.
La realización de una lista de viajeros no conformes, vulnera el derecho al habeas data, precisó la Corte Constitucional.
Aclaró que los pasajeros que protagonicen alguna clase de alteración solamente se les pueden negar su ingreso al avión, pero no se les podrá negar el servicio de transporte en el futuro.
Esta decisión se tomó después de amparar los derechos de un ciudadano que en de diciembre del 2011 protagonizó un altercado con los empleados de una aerolínea colombiana.
Ante esto la empresa tomó la decisión de no transportar al pasajero por el término de un año y lo incluyó en su lista de viajeros no conformes al considerar que el hombre en ese momento se encontraba en estado de embriaguez y “actuó de forma violenta al empujar, gritar y ofender a los colaboradores de la Aerolínea cuando estos le informaron que el vuelo que quería abordar se encontraba cerrado".
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