Agilizan trámite para expedición de la tarjeta profesional de guianza turística

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Agilizan trámite para expedición de la tarjeta profesional de guianza turística
Publicado en Julio 23 de 2020

A través del dectro 1053 de 2020, el gobierno nacional agilizó el trámite de obtención de la tarjeta profesional de guía turístico. Ahora el trámite que será virtual, tardará 3 días y será gratuito.

Los guías de turismo deberán presentar su solicitud a través de la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y adjuntar copia de los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para la obtención de la tarjeta profesional.

En el evento en que se deba verificar los requisitos exigidos con anterioridad a la expedición de la Ley 1558 de 2012,. el término no podrá superar los cuarenta y cinco (45) días hábiles.

Pese a que no es obligatoria la renovación de la tarjeta profesional, el Guía de Turismo podrá solicitar la actualización de la misma para incluir un nuevo idioma que logre certificar en el nivel B2.

Como requisito, a partir de la fecha, quien solicite la tarjeta deberá acreditar:

  1. Título de formación de educación superior del nivel tecnológico como guía de turismo, certificado por el SENA o por una Entidad de Educación Superior reconocida por el Gobierno Nacional, y
  2. Acreditar el conocimiento en segundo idioma, conforme lo determina el presente decreto reglamentario, si el título de formación exigido fue obtenido después del 10 de julio de 2014, presentando las certificaciones que demuestren haber aprobado' cualquiera de los exámenes contemplados en el artículo 1 de la Resolución 12730 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional o la norma que la modifique, adicione o sustituya, o las certificaciones expedidas por el Servicio Nacional de Aprendizaje ­ SENA o por instituciones de formación que cuenten con programas avalados y reconocidos por las autoridades competentes en Colombia que promuevan el desarrollo de competencias de bilingüismo, siempre que se trate de un nivel equivalente al A2.

También se le expedirá la tarjeta de Guía de Turismo a las personas que hayan cumplido los siguientes requisitos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 300 de 1996:

  1. Carné o autorización como guía de turismo por parte de la Corporación Nacional de Turismo, expedidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 300 de 1996.
  2. Autorización de la autoridad departamental competente, con base en la ordenanza que para el efecto hubiere expedido la Asamblea Departamental, expedida con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 300 de 1996.

De igual manera se le expedirá la tarjeta profesional de Guía de Turismo a las personas que hayan cumplido los siguientes requisitos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1558 de 2012:

  1. Certificación de formación específica como guía de turismo expedida por una entidad de educación superior reconocida por el ICFES con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1558 de 2012.
  2. Certificación de aptitud profesional en guionaje turístico expedida por el SENA con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1558 de 2012.

Por último, también se otorgará la tarjeta profesional la persona que apruebe el curso de homologación que el SENA diseñe para tal fin y ostente un título profesional en las áreas afines del conocimiento que determine el Ministerio de Comercio Industria y Turismo.

Funciones del guía de turismo

  1. Orientar al turis!a, viajero o pasajero acerca de los puntos de referencia generales del destino visitado y ofrecer la información que facilite su desenvolvimiento en el lugar.
  2. Conducir al turista, viajero o pasajero por los atractivos o sitios turísticos, de acuerdo con el plan de viaje o servicios convenidos.
  3. Instruir al turista, viajero o pasajero en forma veraz, acerca de los lugares visitados y su entorno económico, social, cultural y ambiental.
  4. Asistir al turista, viajero o pasajero oportunamente de acuerdo con el plan de viaje o servicios convenidos, así como en las eventualidades e imprevistos que se deriven de estos.

Son obligaciones del guía de turismo

  1. Prestar sus servicios en los términos ofrecidos y pactados con el turista o con la empresa que lo contrate, según corresponda.
  2. Respetar la identidad y diversidad cultural de las comunidades encontradas en las zonas donde se preste el servicio, evitando que los visitantes a su cargo o bajo su orientación causen algún daño o irrespeten las etnias que se encuentren en el territorio.
  3. Informar previamente a los usuarios o a las empresas qúe lo contraten: i) el idioma en el que prestará el servicio, ii) las tarifas, expresando el costo total de los servicios, incluyendo cualquier tipo de tasa, cargo, sobrecargo o tarifa que afecte el precio final, iií) el tiempo de duración de sus servicios, ív) el número máximo de personas que integran el grupo, y v) los demás elementos que permitan conocer con certeza el alcance de sus servicio.
  4. Informar previamente al turista, viajero o pasajero las condiciones generales del lugar objeto de la visita, los riesgos, el equipamiento que conviene utilizar, así como la conveniencia de ser amparados por póliza de seguros de accidente.
  5. Observar los más altos niveles de calidad, oportunidad y eficiencia.
  6. Abstenerse de exigir propinas que impliquen un pago adicional al servicio contratado.
  7. Cumplir con las normas de protección del patrimonio cultural de la nación y de preservación del ambiente, evitando que los visitantes a su cargo o bajo su orientación colecten especies animales, vegetales o minerales, o extraigan, dañen o lesionen cualquier objeto de significación cultural o valor económico.
  8. Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias en materia de prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes - ESCNNA.
  9. Mantener vigente y actualizada su inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
  10. Las demás obligaciones establecidas en materia de publicidad para los prestadores de servicios turísticos.

Son derechos de los guías de turismo:

  1. Recibir el debido respeto y reconocimiento para su profesión y el ejercicio de la misma.
  2. Percibir una remuneración justa y acorde con el servicio para el cual ha sido contratado.

El decreto agrega además que los guías de turismo, en el ejercicio de sus funciones, tendrán acceso gratuito a las áreas abiertas al público como museos, monumentos, zonas arqueológicas, parques nacionales naturales y en general todo sitio de interés turístico.

Para la inscripción de los guías de turismo en el Registro Nacional de Turismo, las Cámaras de Comercio deberán verificar si el solicitante se encuentra acreditado con la correspondiente tarjeta profesional, consultando el registro público de profesionales, ocupaciones y oficios que constituya el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

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