En carretera con las luces encendidas las 24 horas

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En carretera con las luces encendidas las 24 horas
Publicado en Noviembre 17 de 2004

Según la resolución 2730 del 28 de septiembre, el Ministerio de Transporte decidió que todos los vehículos que transiten por carretera deberán hacerlo con las luces encendidas durante las 24 horas.

A continuación el articulado de la resolución:

ARTÍCULO PRIMERO. - Todo vehículo automotor que transite por las carreteras a cargo de la Nación o de los Departamentos deberá tener encendidas las luces medias exteriores durante las 24 horas del día, sin importar las condiciones climáticas reinantes.

ARTICULO SEGUNDO. - Sancionar a los conductores que incumplan la medida de que trata el artículo primero de esta resolución conforme lo establece el Código Nacional de Tránsito Ley 769 de 2002, en su articulo 131, literal D numeral 9, infracción 082 de la Resolución 17777 del 08 de noviembre de 2002.

ARTÍCULO TERCERO. - Las autoridades de tránsito serán las encargadas de velar por el cumplimiento de la presente disposición.

ARTICULO CUARTO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Información suministrada por el Ministerio de Transporte.

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