MinInterior aclara dudas sobre prestación de servicios hoteleros

2,542
twitter twitter EmailCopiar Enlace
MinInterior aclara dudas sobre prestación de servicios hoteleros
Publicado en Julio 02 de 2020

Tras una solicitud realizada por la Gobernación de Boyacá, el Ministerio del Interior emitió un concepto aclaratorio sobre la prestación de servicios de alojamiento en el departamento. La respuesta se emite en el momento en que además una asociación de hospedajes rurales solicitaba la reapertura del subsector.

En el documento el Ministerio del Interior manifestó que los hoteles y en general los establecimientos de alojamiento están autorizados a prestar el servicio de hospedaje a las personas que hacen parte de los sectores activados y excepciones en el aislamiento preventivo obligatorio por COVID– 19, tales como: transportadores, comerciantes, personal de la industria de manufacturas, construcción, personas con tratamientos médicos que deben desplazarse a otras ciudades, personal médico, entre otros.

Con este pronunciamiento esperamos que los alcaldes y las autoridades policiales, puedan revisar que los establecimientos de alojamiento presten un servicio adecuado, bajo la implementación estricta de los parámetros de bioseguridad establecidos para el cuidado de la salud y la vida”, manifestó Antonio Leguízamo, secretario de Turismo de Boyacá.

Así mismo, la Gobernación informó que dicho concepto fue enviado a los 123 alcaldes de Boyacá y a la Policía Nacional, para su conocimiento y la aplicación de medidas de control y vigilancia frente a la prestación del servicio de hospedaje.

Es importante resaltar en hace algunos días el propio Presidente de la República, Iván Duque Márquez, comentó en el programa Prevención y Acción que no existe ningún decreto que prohiba el funcionamiento de los alojamientos y que es facultad de los mandatarios locales la decisión de permitir o no su operación.

Así mismo, en comunicación dirigida a este medio, el Ministerio del Interior aclara que "en virtud del numero 21 del artículo 3 del decreto nacional 749 de 28 de mayo de 2020, modificado con el decreto 847 del 14 de junio de 2020 y prorrogado por el decreto 878 del 25 de junio de 2020 donde consagra "Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19”. De esta manera, la normatividad colombiana es clara, SOLO se permitirá el uso de hoteles en casos donde se requiera para el uso estricto de la pandemia por Coronavirus como por ejemplo para hospedar a empleados de la salud, pacientes positivos, entre otros".

Noticias relacionadas