Registro Nacional de Turismo, una herramienta de protección al turista

Con el fin de evitar que los turistas sean presa de engaño, por parte de operadores turísticos ilegales, el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata, invitó a quienes tengan entre sus planes contratar este tipo de servicios, a consultar las empresas inscritas en el Registro Nacional de Turismo, que maneja el Viceministerio de Turismo.
Plata recordó que esta es una herramienta de fácil consulta, que les permite a los viajeros revisar la idoneidad de las empresas con las cuales esperan contratar cualquier clase de servicio turístico.
Para tal efecto, dijo, el Viceministerio cuenta con el Grupo de Protección al Turista que tiene como tarea realizar acciones tendientes a disciplinar el mercado, a través de mecanismos de vigilancia y control a los prestadores de servicios turísticos, con el fin de que sus actuaciones se ajusten a la normatividad turística vigente, para que los servicios prestados estén de acuerdo con lo ofrecido y pactado en términos de calidad y cumplimiento.
Es así como este Grupo realiza las investigaciones administrativas que sean del caso, fomenta la calidad en el sector y divulga las disposiciones legales que rigen esta actividad.
Por su parte, el viceministro de Turismo, Oscar Rueda García, recordó que uno de los principios generales de la industria turística, consagrado en la Ley 300 de 1996 - Ley General de Turismo- es el de la protección el consumidor, que establece que “con miras al cabal desarrollo del turismo, el consumidor o usuario de los servicios turísticos será objeto de protección específica por parte de la entidades públicas y privadas”.
De ahí se desprenden los derechos que asisten al turista, entre los que se encuentran: recibir los servicios por él contratados en los términos ofrecidos y pactados; o, en su defecto, cuando no lo reciba, tiene derecho a otro servicio de la misma calidad o el reembolso o compensación, cuando se incumplan de manera total o parcial los servicios ofrecidos o pactados, o por sobreventa.
Claro está que el turista también tiene obligaciones frente al prestador del servicio. Es su deber presentarse y utilizar los servicios pactados pues, en caso contrario, el prestador podrá exigirle el pago del 20% de la totalidad del precio o tarifa establecida, o retener el depósito o anticipo que previamente hubiere recibido del turista, si así se conviniere. (Artículo 65 Ley 300 de 1996).
Por prestador de servicios turísticos se entiende toda persona natural o jurídica que habitualmente proporcione, intermedie o contrate directa o indirectamente con el turista, la prestación de los servicios y que se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Turismo.
Dicha inscripción consta en el Registro expedido por el Grupo de Registro Nacional de Turismo, encargado de expedir el documento que acredita la calidad de prestador de servicios turísticos y que deberá estar en lugar visible al público.
En la actualidad, los prestadores de servicios turísticos que son vigilados por el Viceministerio de Turismo son:
1. Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas.
2. Las agencias de viajes y turismo, mayoristas y operadoras.
3. Las oficinas de representaciones turísticas.
4. Los guías de turismo.
5. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
6. Los arrendadores de vehículos para turismo.
7. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.
8. Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
9. Los establecimientos de gastronomía y bares, cuyos ingresos operacionales netos sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
10. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.
11. Los concesionarios de servicios turísticos en parque.
12. Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y turismo determine.
13. Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y do otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
Un prestador de servicios turísticos se sanciona cuando en el ejercicio de la actividad profesional, previa investigación, el prestador incurra en las infracciones consagradas en el artículo 71 de la ley 300 de 1996, que consisten en:
- Presentar documentación falsa cuando se le solicite.
- Utilizar publicidad engañosa que no se ajuste a sus servicios, calidad o cobertura.
- Ofrecer información engañosa o errónea sobre el contrato, sus condiciones o sobre los derechos y obligaciones de los turistas.
- Incumplir los servicios ofrecidos.
- Incumplir las obligaciones frente a las autoridades de turismo.
- Infringir las normas que regulan la actividad turística.
- Operar sin estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo.
Rueda advirtió que si el prestador de servicios no cumple con lo ofrecido, o lo hace de manera parcial, el turista podrá acudir ante el Grupo de Protección al Turista, dentro de los 45 días siguientes a la ocurrencia del incumplimiento total o parcial, para formular su queja para la protección de sus derechos.
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