Reglamentado recaudo de contribución parafiscal para el turismo

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Reglamentado recaudo de contribución parafiscal para el turismo
Publicado en Abril 10 de 2007

Acatando la nueva Ley de Turismo que aprobó el Congreso de la República en Noviembre de 2006, el Gobierno reglamento la forma como se realizará el recaudo y el cobro de la contribución parafiscal para la promoción turística. El Decreto que reglamenta este proceso es el 1036 del 30 de marzo de 2007. Dicho Decreto establece que trimestralmente la contribución será cancelada al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o a la entidad que el Ministerio designe.

Hasta que el Ministerio determine otra cosa, la entidad administradora del Fondo de Promoción Turística será la encargada de recaudar la contribución parafiscal. Los periodos establecidos por el decreto quedaron de la siguiente manera: 1 de enero a 31 de marzo, 1 de abril a 30 de junio, 1 de julio a 30 de septiembre, y 1 de octubre a 31 de diciembre. La contribución deberá cancelarse dentro de los 20 días siguientes al periodo de objeto de declaración.

Quienes deberán pagar esta contribución son todos los establecimientos vinculados con el sector turístico. La tarifa del equivalente al 2.5 por mil de sus ingresos operacionales deberán cancelarla hoteles, centros vacacionales, viviendas turísticas, hospedajes de tipo no permanente, las agencias de viajes, las oficinas de representaciones turísticas y los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.

Esta tarifa también regirá para empresas dedicadas a la operación de actividades extremas, arrendadores de vehículos para turismo; usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas, comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad, parques temáticos, los concesionarios de aeropuertos y carreteras, las empresas de transporte terrestre de pasajeros, las firmas operadoras de chivas, los concesionarios de servicios turísticos en parques nacionales, los centros de convenciones, los puertos turísticos, los comercios ubicados en terminales de transporte, y las empresas de seguros de viaje.

El 1.5 por mil será cancelado únicamente por bares y restaurantes, mientras que, por su parte, las empresas de transporte aéreo cancelaran un dolar americano por cada pasajero cuyo origen o destino sea Colombia.

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