Restricción para vehículos de carga en Semana Santa

Según la resolución 2800 del 12 de octubre de 2005, durante la Semana Santa estará restringido el transito de vehículos de carga que exceden las 3.5 toneladas por las diferentes vías nacionales. Estas son los horarios consagrados en la norma:
“parágrafo Segundo” (Resolución 2800):
- Sábado anterior al domingo de ramos: de las 10:00 horas hasta las 20:00 horas.
- Domingo de Ramos: de las 12:00 horas hasta las 20:00 horas.
- Miércoles Santo: de las 10:00 horas hasta las 20:00 horas.
- Jueves Santo: de las 10:00 horas hasta las 20:00 horas.
- Domingo de Resurrección: de las 8:00 horas hasta las 24:00 horas.
No obstante hay que tener en cuenta el parágrafo cuarto:
La medida adoptada en el presente artículo podrá ser ampliada o reducida en cuanto a su horario por el Comandante de la Policía de carreteras en caso de considerarse necesario ante una posible obstrucción de las vías o excesivo flujo vehicular.
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