Se alista reforma a Ley General de Turismo
Con el fin de fomentar aún más la actividad turística en el país, el Gobierno Nacional, a través de los ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y de Hacienda y Crédito Público, presentó a consideración del Congreso un proyecto de ley a través del cual se modifican algunas disposiciones de la Ley General de Turismo (Ley 300), la cual rige desde 1996.
El proyecto, que fue presentado a la Cámara de Representantes, pretende llenar algunos vacíos que se han venido detectando con la aplicación de la actual Ley 300, así como hacer algunos ajustes para lograr una mayor eficacia en la misma.
Dentro de los objetivos del proyecto está el incremento de los recursos destinados a la competitividad, al mercadeo y a la promoción de la actividad turística; la facilitación de trámites para los operadores turísticos, a través del paso del manejo del Registro Nacional de Turismo a manos de las cámaras de comercio; el cambio de autoridad para el ejercicio del régimen sancionatorio con miras a proteger al consumidor; la profesionalización de los guías de turismo; la creación de galardones turísticos y el fomento del turismo de extranjeros, a través de la devolución del impuesto sobre la renta en casos predeterminados.
CONTRIBUCION PARAFISCAL E IMPUESTO AL TURISMO:
El proyecto amplía la base de aportantes de la contribución parafiscal manejada por el Fondo de Promoción Turística (FPT), contribución que actualmente está a cargo exclusivamente de las agencias de viajes, los establecimientos de alojamiento y los restaurantes turísticos.
Entre los nuevos aportantes, junto con los actuales prestadores de servicios turísticos, se encontrarán quienes obtienen reconocidas ventajas del desarrollo de la actividad turística en el país, a través de actividades relacionadas: se trata de las empresas dedicadas a la operación de actividades turísticas tales como canotaje, balsaje, espeleología y escalada; los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones; los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional; los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas; las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multi-propiedad; los centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas, minero-medicinales, tratamientos termales u otros medios físicos naturales; las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados; los jardines botánicos, zoológicos y parques temáticos; los concesionarios de aeropuertos y carreteras; las empresas de transporte aéreo, marítimo, fluvial y terrestre excepto el transporte urbano; los casinos; los demás concesionarios de servicios turísticos en parques nacionales; los centros de convenciones; las empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje; y las sociedades portuarias orientadas al turismo o puertos turísticos.
En cuanto a la base de la liquidación de la contribución parafiscal, ésta se mantiene en el 2.5 por mil de las ventas netas y/o ingresos operacionales de los aportantes.
Otra de las medidas contempladas en el proyecto de ley tendiente a fortalecer los recursos para la promoción y competitividad del turismo, consiste en el cobro de un impuesto a las personas naturales no residentes en Colombia que ingresen al país a través de medios de transporte aéreo de tráfico internacional, cuyo monto será recaudado por las aerolíneas que realicen vuelos internacionales hacia Colombia y consignado por éstas en una cuenta especial de la Dirección de Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Algunos países de Latinoamérica (ver exposición de motivos) cobran a los turistas, por diversos conceptos, sumas que se destinan a la promoción turística, de forma que se considera que la imposición de un impuesto de hasta US$12 para el turismo no afectará la competitividad ni el número de turistas y viajeros que ingresen al país, dado que en Colombia no existen cobros adicionales a los establecidos para todos los bienes y servicios a cargo de los turistas que provengan del exterior.
Con base en sentencias proferidas por la Corte Constitucional, en donde se adjudica al turismo el derecho a formar parte del gasto social, y dadas las implicaciones que esta actividad tiene en la economía del país, el proyecto de ley propone el establecimiento de un impuesto con destinación específica orientado a la ejecución de programas de competitividad y promoción interna y externa del turismo.
FONDO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA
Los recursos del FPT, cuenta especial creada a partir de la Ley 300 con el propósito de manejar recursos destinados a la competitividad, el mercadeo y la promoción del sector, se nutrirán de las siguientes fuentes: los activos adquiridos con los ingresos de la contribución parafiscal; las donaciones; los provenientes de patrocinios y actividades comerciales; los derivados de la explotación económica de los activos que fueron de propiedad de la Corporación Nacional de Turismo; los derivados de la explotación económica producto de la administración de los bienes que fueron incautados por delitos de narcotráfico y conexos; los que provengan de la cooperación internacional y cualquier otro recurso que se canalice a través de tesorería; los rendimientos financieros que se deriven del manejo de las anteriores partidas; y los demás activos recibidos para el desarrollo de sus funciones.
Dichos recursos se destinarán a la promoción y al mercadeo turístico, con base en los programas y planes que presente el Mincomercio al Comité Directivo del FPT. La ejecución del recaudo correrá por cuenta de Proexport, previo convenio suscrito entre el FPT y el Mincomercio con esa entidad.
Los recursos provenientes del impuesto al turismo, por su parte, estarán dirigidos a la ejecución de programas de competitividad y promoción interna e internacional del turismo de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Mincomercio, de conformidad con lo previsto en el Plan Sectorial de Turismo y en el plan de promoción internacional que apruebe el Comité Directivo del FPT. Además el proyecto prevé que con los recursos mencionados se cofinancien proyectos presentados por las entidades territoriales, siempre y cuando éstos estén contemplados en los planes de desarrollo turístico territoriales y la orientación de la inversión esté prevista en el Plan Sectorial de Turismo.
Adicionalmente, se prevé que el Estado aporte anualmente una suma equivalente al recaudo de los recursos provenientes del impuesto al turismo, suma que estará destinada a los mismos fines previstos para dicho tributo.
El proyecto propone, por otra parte, la ampliación de la representación de los sectores que contribuyan con los aportes parafiscales en el Comité Directivo del Fondo de Promoción Turística. Los representantes de estos sectores deberán ser cinco empresarios del sector turístico. Así las cosas, dicho Comité estará compuesto, además, por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, el Presidente de PROEXPORT, o sus delegados, y los representantes de la Federación Nacional de Municipios y de la Federación Nacional de Departamentos.
REGISTRO, A LAS CÁMARAS DE COMERCIO
El proyecto de Ley propone que el Registro Nacional de Turismo (RNT), actualmente en cabeza de la Dirección de Turismo del Mincomercio, sea llevado por las Cámaras de Comercio del país y que el mismo haga parte del Registro Mercantil, para agilizar su manejo, dada la infraestructura que éstas tienen. No obstante, el Mincomercio continuará con la potestad de adelantar los estudios sectoriales con base en la información suministrada por el Registro Nacional de Turismo.
Finalmente, el proyecto establece que solamente los prestadores debidamente inscritos en el RNT podrán ser destinatarios de los incentivos fiscales y tributarios consagrados a su favor por la normatividad nacional.
VIGILANCIA
Otro de los cambios que prevé el proyecto tiene que ver con el paso de las reclamaciones por incumplimiento de servicios a los turistas, a la Superintendencia de Industria y Comercio -teniendo en cuenta que esta entidad ejerce funciones en materia de protección al consumidor- e igualmente, por las alcaldías distritales y municipales. Esta institución tendrá 45 días para resolver, mientras que los turistas podrán reclamar dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia del hecho. Así mismo está prevista la posibilidad de que la Superintendencia de Industria y Comercio delegue el conocimiento de tales reclamos en las alcaldías municipales o distritales. En la actualidad la facultad sancionatoria la ejerce el Mincomercio.
Adicionalmente, el proyecto contempla el establecimiento de la facultad de imponer sanciones a los prestadores de servicios turísticos que hayan sido sancionados tres veces, quienes no podrán ejercer la actividad turística durante 5 años. La finalidad de esta sanción consiste en proteger de una forma más efectiva a los usuarios de los servicios turísticos al impedir que personas vinculadas con empresas que han incurrido en conductas tales que ocasionen sanciones reiteradas y/o el cierre del establecimiento, constituyan nuevos establecimientos para la prestación de servicios turísticos.
PROFESIONALIZACIÓN DE GUÍAS
El proyecto de Ley propone el reconocimiento como profesionales en el área de guionaje o guianza turística a las personas que se certifiquen con base en las normas técnicas sectoriales de competencias laborales diseñadas por la unidad sectorial de normalización de guías de turismo o por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), lo cual permitirá que personas que tengan una experiencia importante en estas áreas, especialmente aquellas que han ejercido la actividad en regiones apartadas del país y que por diversas circunstancias no han tenido acceso a la formación exigida por la Ley 300 de 1996, puedan obtener el título profesional de Guías de Turismo.
DISTINCIONES TURISTICAS
Con el fin de estimular el desarrollo y la competitividad del sector, el proyecto de Ley propone la creación de las siguientes distinciones turísticas:
• La Medalla al Mérito Turístico, mediante la cual se estimulará el desarrollo de la industria turística a través del estímulo a los empresarios y empresas que realicen aportes significativos al desarrollo del sector.
• El Premio a la Calidad de las Playas Colombianas, cuyo objeto consiste en estimular el adecuado uso, conservación y mantenimiento de las playas.
TURISMO EXTRANJERO
Finalmente, el proyecto de Ley establece una medida tendiente a fomentar la actividad turística en el país, consistente en devolver a los turistas extranjeros el cien por ciento (100%) del impuesto sobre las ventas que cancelen por las compras de bienes gravados en el territorio nacional.
OFICINA DE COMUNICACIONES
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
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