Amnistía para operadores turísticos
El próximo 29 de marzo vence el plazo para que los prestadores de servicios que operan sin estar inscritos en el RNT, lo hagan.
Generar 150.000 empleos directos y 4.000 millones de dólares en divisas, a 2014, son algunas de las metas que se ha trazado el Gobierno para el turismo colombiano.
Para lograrlo, según lo considera el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Díaz-Granados, hay varios frentes de trabajo y uno de ellos es el de la formalización empresarial.
“El crecimiento económico nacional necesita empresarios formales, que contribuyan con el fisco y, de esta forma, se puedan beneficiar de todos los planes y programas que han sido trazados para su desarrollo”, dice el Ministro.
Esa es la razón para que en la Ley de Formalización y Generación de Empleo se haya incluido una amnistía para los prestadores de servicios turísticos que no estén inscritos en el Registro Nacional de Turismo (RNT).
La amnistía da plazo hasta el próximo 29 de marzo para que aquellos que no estén en el RNT se inscriban. Durante ese lapso quedarán suspendidas las investigaciones administrativas que estén en trámite, y si el prestador de servicios se inscribe, será archivada la investigación que esté en proceso por esta causa.
“Estar inscrito en el RNT es benéfico tanto para los prestadores de servicios turísticos como para el usuario de los mismos, dice el Ministro, especialmente hoy, cuando se conocen quejas de viajeros insatisfechos porque no ven cumplidas sus expectativas”.
Es posible verificar si el prestador de servicios turísticos a quien se va a contratar se encuentra inscrito en el RNT. Basta con ir a: www.mincomercio.gov.co, sección Turismo, y consultar. Esto dará más seguridad a los usuarios en el momento de realizar el negocio, explica, por su parte, el viceministro de Turismo, Óscar Rueda García.
El Registro es una herramienta que sirve para el permanente monitoreo del comportamiento de las empresas prestadoras de servicios turísticos. Con la información producida por él se elaboran, entre otros, análisis del desarrollo tecnológico del sector, de la generación de empleo, de la productividad y de las tendencias del mercado, para la toma de decisiones.
Adicionalmente, este sistema de información para el turismo facilita la disponibilidad permanente de información para el inversionista, lo cual redunda en la posibilidad de nuevos negocios.
En la actualidad, según cifras del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, hay 15.902 prestadores de servicios turísticos inscritos en el RNT. La mayoría la constituyen los establecimientos de alojamiento y hospedaje, con 7.270, es decir, el 45 por ciento; seguidos por las agencias de viajes en sus diversas modalidades: de turismo, con 3.284; operadoras, con 1.398; y mayoristas, con 219.
Del bloque mayoritario también hacen parte los guías de turismo, de los cuales 1.557 están inscritos; y los establecimientos de gastronomía, bares y negocios similares de interés turístico, con 842.
En general, el Registro ha venido presentando un crecimiento positivo desde su puesta en marcha, hace ya 12 años: de 2008 a 2009, el número de operadores inscritos creció 26 por ciento, mientras que de 2009 a 2010, lo hizo en un 17 por ciento, explica el Ministro. “Esto, -dice-, da cuenta de que se está creando la conciencia de los beneficios que trae consigo la formalización”.
Por departamentos, el mayor número de operadores que han cumplido con este requisito de ley están en Cundinamarca, dada su inclusión de Bogotá, con 3.860; seguido por Antioquia, con 1.796; Valle del Cauca, con 1.114; Bolívar, con 1.094; Santander, con 1.058; Quindío, con 845; y Magdalena, con 716.
Multa y cierre si no están inscritos
Según lo estableció la Ley de Formalización, los prestadores de servicios turísticos que presten sus servicios sin estar inscritos en el RNT serán multados hasta con 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Adicional a la multa, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitará a la autoridad local el cierre del establecimiento. Dicha autoridad también podrá proceder de oficio o a solicitud de cualquier persona.
Lo anterior significa que, a partir del próximo 30 de marzo, se aplicarán fuertes sanciones en multas y cierres de establecimientos a quienes operen sin el RNT; y en esto se incluyen los apartamentos y residencias turísticas, aun cuando se dediquen a esta actividad sólo de manera ocasional.
El restablecimiento en la prestación del servicio sólo se producirá una vez se haya cerrado el establecimiento, pagado la multa y obtenido el respectivo registro.
Para adelantar la inscripción, se puede ingresar a www.mincomercio.gov.co-Turismo-Registro Nacional de Turismo. Allí, se descarga el formulario de solicitud de inscripción, se diligencia y se remite a la calle 28 No. 13 A -15, piso 1º, Bogotá D.C., o a cualquiera de las oficinas regionales del Ministerio de Comercio Industria y Turismo en el país.
La información suministrada debe coincidir con la registrada en las Cámaras de Comercio, la cual será verificada por el Registro Nacional de Turismo.
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