Amplían plazos a viviendas turísticas
Los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal que sean utilizados para la prestación de servicios de vivienda turística en forma permanente u ocasional, tendrán plazo hasta el 30 de abril del presente año para presentar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través del Registro Nacional de Turismo –RNT-, la modificación de sus respectivos reglamentos de propiedad horizontal, en los cuales se deberá establecer expresamente la posibilidad de destinarlos a dicho uso.
Así lo hizo saber el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata, al dar a conocer el contenido del Decreto 4933 de diciembre de 2009, mediante el cual se amplía, en más de tres meses, el plazo para cumplir con este requisito, que inicialmente vencía el 9 de enero de 2010.
“Además de reglamentar el uso de esta clase de inmuebles para hospedaje de turistas, decidimos establecer las modalidades en las que operan estos prestadores de servicios turísticos, para lo cual expedimos la resolución 3772 de diciembre de 2009, en donde, además, se establecen los requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, de tales modalidades”, explicó el Ministro.
En esta última norma se establece que quienes se dediquen a la administración o intermediación del servicio de alojamiento en viviendas turísticas tramitarán una sola solicitud de inscripción en el RNT, con el cumplimiento de los requisitos de Ley.
La norma señala también que a quienes sólo presten este servicio en su propia vivienda, en forma ocasional, no se les exigirá el certificado de matrícula mercantil para su inscripción en el RNT.
Por su parte, el viceministro de Turismo, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Oscar Rueda García, recordó que, a través del Decreto 2590 de julio de 2009 se reglamentó el uso de viviendas para fines turísticos, por gestión de los ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con la participación del sector privado.
Aclaró que la medida no busca prohibir que los dueños de apartamentos o residencias alquilen sus propiedades para este uso, lo cual es válido en muchos países del mundo, sino que cumplan con todos los requisitos, para que haya una competencia justa frente a la hotelería formal. Además, dijo, el desarrollo es asociado a la formalidad de los negocios”.
Así las cosas, dichos apartamentos y residencias deberán pagar los impuestos al valor agregado – IVA-, y de Industria y Comercio; así como la contribución parafiscal decretada para los diferentes prestadores de servicio turísticos.
Adicionalmente deberán llevar el registro de sus huéspedes, tanto nacionales, como internacionales, en este último caso, para cumplir con un requerimiento del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS-.
El Decreto original deja en las juntas de copropietarios, la primera responsabilidad de este control, pues son ellos quienes deberán autorizar el uso de los inmuebles para dichos fines. Del mismo modo, el administrador de la propiedad horizontal deberá asegurarse de que las propiedades destinadas a hospedaje de turistas estén inscritas en el RNT.
Se espera, dijo el ministro Plata, que este sea un proceso positivo y que las medidas sancionatorias, que en principio correrán por cuenta del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el cual dará traslado a las respectivas alcaldías y al DAS, sean el último paso.
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