Modifican horarios de restricción al tráfico de camiones

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Modifican horarios de restricción al tráfico de camiones
Publicado en Diciembre 18 de 2008

Los nuevos horarios establecidos por el Ministerio de Transporte regirán los días 24, 25, 27, 28 y 31 de diciembre, así como el 1, 4, 10, 11 y 12 de enero. De la restricción vehicular se exceptúan los automotores que movilizan, pollos, huevos, lácteos, carne, frutas, verduras, flores y hortalizas perecederas. Los vehículos que trasportan maquinaria y/o herramientas para atender emergencias, también están por fuera de la restricción.

Bogotá, 18 dic (SP). El Ministerio de Transporte modificó los horarios de la restricción a camiones de carga de más de 3.5 toneladas por 25 rutas del país, durante las vacaciones de fin de año.

Así lo informó el Director de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, Brigadier General Luis Alberto Moore Perea, al señalar que los nuevos horarios regirán los días 24, 25, 27, 28 y 31 de diciembre; y el 1, 4, 10, 11 y 12 de enero.

Según el informe entregado por la Policía de Carreteras, el 24 de diciembre habrá restricción desde las 12 del día hasta las 12 de la noche.

Por su parte, el 25 de diciembre, la restricción aplicará desde las 7 de la mañana, hasta las 6 de la tarde.

Miércoles 24 de diciembre

12:00 medio día — 12:00 de la noche

Jueves 25 de diciembre

7:00 de la mañana — 6:00 de la tarde

Sábado 27 de diciembre

12:00 medio día — 12:00 de la noche

Domingo 28 de diciembre

7:00 de la mañana — 8:00 de la noche

Miércoles 31 de diciembre

12:00 medio día — 12:00 de la noche

Jueves 1 de enero

7:00 de la mañana — 6:00 de la tarde

Domingo 4 de enero

7:00 de la mañana — 8:00 de la noche

Sábado 10 de enero

10:00 de la mañana — 10:00 de la noche

Domingo 11 de enero

10:00 de la mañana — 10:00 de la noche

Lunes 12 de enero

7:00 de la mañana — 12:00 de la noche

Las siguientes son las vías donde operará la restricción:

Bogotá – Medellín, vía La Vega – Villeta. (por la calle 80)

Bogotá – Villavicencio – Granada.

Briceño – Zipaquira - Chiquinquirá - Barbosa – San Gil - Bucaramanga - Pamplona – Cúcuta.

Bogotá - Chocontá – Tunja – Duitama- Sogamoso

Bogotá – La Calera – Guasca

Bogotá – Chusacá – Fusa – Girardot – Espinal - Ibagué – Armenia.

Chusacá – Alto de San Miguel – Fusa.

Mosquera – La Mesa – Girardot

Chusacá – Mesitas del Colegio – El Triunfo.

Barranquilla – Puerto Colombia – Cartagena (vía al mar).

Bucaramanga – El Playón – San Alberto.

Cúcuta – Sardinata – Ocaña

Cúcuta – Puerto Santander

Cali – Santander de Quilichao - Popayán.

Montería - Cereté – Lorica – Tolú –Tolúviejo – Cruz del Viso (Bolívar)

Hatillo – Barbosa. (Antioquia)

La Paila – Corozal. (Armenia)

La Pintada – Tarzo – Bolombolo – Albania - Amagá

Manizales – Trinidad – La Manuela.

Medellín – Santa Fe de Antioquia.

Medellín – Don Matías.

Medellín – Guarne – Marinilla - Santuario.

Medellín – Primavera – La Pintada.

Ye de Ciénaga – Aracataca.

Rumichaca - Pasto – Chachagüí.

Se exceptúan de la restricción vehicular, los automotores que movilizan periódico del día, pollos, huevos, lácteos, carne, frutas, verduras, flores, hortalizas perecederas, desechos sólidos y líquidos de origen domiciliario, ganado de lidia y caballos de rejoneo.

La medida tampoco se aplicará a los camiones que transportan pollos recién nacidos, gasolina, Acpm, oxígeno medicinal en estado líquido identificado exteriormente con el número 1073 de la ONU, y nitrógeno líquido identificado con el número 1977 de la ONU, siempre que sean transportados en tanques criogénicos con la debida identificación exterior.

Los vehículos que trasportan maquinaria y/o herramientas para atender emergencias en la infraestructura vial, oleoductos y servicios públicos domiciliarios del país, también están por fuera de la restricción, siempre y cuando esté comprobada la emergencia.

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