Modifican horarios de restricción al tráfico de camiones
Los nuevos horarios establecidos por el Ministerio de Transporte regirán los días 24, 25, 27, 28 y 31 de diciembre, así como el 1, 4, 10, 11 y 12 de enero. De la restricción vehicular se exceptúan los automotores que movilizan, pollos, huevos, lácteos, carne, frutas, verduras, flores y hortalizas perecederas. Los vehículos que trasportan maquinaria y/o herramientas para atender emergencias, también están por fuera de la restricción.
Bogotá, 18 dic (SP). El Ministerio de Transporte modificó los horarios de la restricción a camiones de carga de más de 3.5 toneladas por 25 rutas del país, durante las vacaciones de fin de año.
Así lo informó el Director de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, Brigadier General Luis Alberto Moore Perea, al señalar que los nuevos horarios regirán los días 24, 25, 27, 28 y 31 de diciembre; y el 1, 4, 10, 11 y 12 de enero.
Según el informe entregado por la Policía de Carreteras, el 24 de diciembre habrá restricción desde las 12 del día hasta las 12 de la noche.
Por su parte, el 25 de diciembre, la restricción aplicará desde las 7 de la mañana, hasta las 6 de la tarde.
Miércoles 24 de diciembre
12:00 medio día — 12:00 de la noche
Jueves 25 de diciembre
7:00 de la mañana — 6:00 de la tarde
Sábado 27 de diciembre
12:00 medio día — 12:00 de la noche
Domingo 28 de diciembre
7:00 de la mañana — 8:00 de la noche
Miércoles 31 de diciembre
12:00 medio día — 12:00 de la noche
Jueves 1 de enero
7:00 de la mañana — 6:00 de la tarde
Domingo 4 de enero
7:00 de la mañana — 8:00 de la noche
Sábado 10 de enero
10:00 de la mañana — 10:00 de la noche
Domingo 11 de enero
10:00 de la mañana — 10:00 de la noche
Lunes 12 de enero
7:00 de la mañana — 12:00 de la noche
Las siguientes son las vías donde operará la restricción:
Bogotá – Medellín, vía La Vega – Villeta. (por la calle 80)
Bogotá – Villavicencio – Granada.
Briceño – Zipaquira - Chiquinquirá - Barbosa – San Gil - Bucaramanga - Pamplona – Cúcuta.
Bogotá - Chocontá – Tunja – Duitama- Sogamoso
Bogotá – La Calera – Guasca
Bogotá – Chusacá – Fusa – Girardot – Espinal - Ibagué – Armenia.
Chusacá – Alto de San Miguel – Fusa.
Mosquera – La Mesa – Girardot
Chusacá – Mesitas del Colegio – El Triunfo.
Barranquilla – Puerto Colombia – Cartagena (vía al mar).
Bucaramanga – El Playón – San Alberto.
Cúcuta – Sardinata – Ocaña
Cúcuta – Puerto Santander
Cali – Santander de Quilichao - Popayán.
Montería - Cereté – Lorica – Tolú –Tolúviejo – Cruz del Viso (Bolívar)
Hatillo – Barbosa. (Antioquia)
La Paila – Corozal. (Armenia)
La Pintada – Tarzo – Bolombolo – Albania - Amagá
Manizales – Trinidad – La Manuela.
Medellín – Santa Fe de Antioquia.
Medellín – Don Matías.
Medellín – Guarne – Marinilla - Santuario.
Medellín – Primavera – La Pintada.
Ye de Ciénaga – Aracataca.
Rumichaca - Pasto – Chachagüí.
Se exceptúan de la restricción vehicular, los automotores que movilizan periódico del día, pollos, huevos, lácteos, carne, frutas, verduras, flores, hortalizas perecederas, desechos sólidos y líquidos de origen domiciliario, ganado de lidia y caballos de rejoneo.
La medida tampoco se aplicará a los camiones que transportan pollos recién nacidos, gasolina, Acpm, oxígeno medicinal en estado líquido identificado exteriormente con el número 1073 de la ONU, y nitrógeno líquido identificado con el número 1977 de la ONU, siempre que sean transportados en tanques criogénicos con la debida identificación exterior.
Los vehículos que trasportan maquinaria y/o herramientas para atender emergencias en la infraestructura vial, oleoductos y servicios públicos domiciliarios del país, también están por fuera de la restricción, siempre y cuando esté comprobada la emergencia.
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