Reglamentado Estatuto Fronterizo para San Andrés, Providencia y Santa Catalina

1,434
twitter twitter EmailCopiar Enlace
Reglamentado Estatuto Fronterizo para San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Publicado en Mayo 10 de 2007

Los turistas que permanezcan mínimo 3 días en el departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Catalina, tendrán el derecho, personal e intransferible, de ingresar productos por un valor de hasta 3 mil 500 dólares en artículos de uso persona o doméstico, a territorio continental, sin pagar impuestos.

Esto se debe a nuevo decreto promulgado por el Gobierno Nacional, que lleva por número el 1541 del 7 de mayo de 2007, el cual, expedido por el Ministerio de Hacienda, reglamenta el Estatuto Fronterizo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

La posibilidad de ingresar productos por el valor determinado (3 mil 500 dólares máximo) será por un año, no es transferible y en el caso de los menores de edad el cupo se reduce a la mitad (1750 dólares).

Una de las limitaciones dentro de ese cupo es que no se pueden traer más de dos electrodomésticos de la misma clase, ni más de diez artículos de la misma clase diferentes a electrodomésticos.

Además, estas mercancias no pueden estar destinadas a uso comercial.

Noticias relacionadas